Esta Ley de Propiedad Horizontal regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios desde el otorgamiento de su Título constitutivo o Escritura de División Horizontal hasta la extinción de la propiedad horizontal, desde el nombramiento de los cargos de la Comunidad a la convocatoria y celebración de las Juntas, desde las mayorías necesarias para adoptar acuerdos a la manera de contribuir a los gastos comunes.
Algunos de estos aspectos han variado notablemente, lo que lleva consigo que se empiece a conocer cono nueva Ley de Comunidades al último texto completo y vigente de la Ley de Propiedad Horizontal que se incluye a continuación, artículo por artículo, con todas sus modificaciones y actualizaciones.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013, introduce importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal vigente, concretamente en los artículos 2, 3, 9, 10 y 17, y en la Disposición Adicional, derogándose los artículos 8, 11 y 12.
LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL (21 de Julio 1960; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960)
Modificaciones:
Ley 2/88 de 23-2-1988 (BOE de 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990 (BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de 30-4-1992 (BOE de 5/5/92)
Ley 1/2000 de 7-1-2000 (BOE de 8/1/2000)
Ley 51/03 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03)
Ley 19/09 de 23-11-2009 (BOE 24/11/09)
Ley 26/11 de 01-08-2011 (BOE de 2/8/11)
Ley 8/13 de 26-06-2013 (BOE de 27/6/13)
REFORMADA POR:
Ley 8/99 de 6-4-1999 ( BOE de 8/4/99)